El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece que la escogencia del contratista debe hacerse a través de una de cinco modalidades de selección, según el objeto, la cuantía o las circunstancias del contrato. No es una decisión libre de la entidad: cada modalidad tiene causales taxativas, y usar la que no corresponde es motivo suficiente para que el proceso sea observado, impugnado o anulado.

Licitación pública: la regla general

Es la modalidad por defecto: se usa siempre que el contrato no encaje en ninguna de las causales de excepción de las otras cuatro modalidades. Es el proceso más formal y público — convocatoria abierta, pliego de condiciones, audiencias y plazos amplios — pensado para garantizar la mayor concurrencia posible de oferentes.

Selección abreviada

Procesos simplificados frente a la licitación, reservados para casos específicos donde las características del objeto, las circunstancias de la contratación o la cuantía lo justifican. Entre las causales más usadas están:

  • Bienes y servicios de características técnicas uniformes: aquellos que pueden compararse por especificaciones estándar, típicamente mediante subasta inversa.
  • Menor cuantía: contratos cuyo valor no supera el tope de menor cuantía de la entidad.
  • Declaratoria de desierta de una licitación pública: permite adelantar un nuevo proceso simplificado sin repetir la licitación completa.
  • Enajenación de bienes del Estado.
  • Productos de origen o destinación agropecuaria: ofrecidos en bolsas de productos legalmente constituidas.
  • Contratos de entidades a cargo de proyectos de ciencia y tecnología.

Concurso de méritos

Es la modalidad diseñada específicamente para la contratación de consultoría — interventoría, estudios, diseños, y proyectos de arquitectura, entre otros. A diferencia de la selección abreviada, el precio no es el criterio central: la evaluación se centra en la calidad de la propuesta técnica, la metodología y la experiencia del equipo consultor, precisamente porque en estos contratos el conocimiento técnico del proponente es determinante para el resultado final del proyecto.

Contratación directa

Se usa únicamente en causales taxativas señaladas en la ley — no es una alternativa de conveniencia. Entre las más frecuentes:

  • Urgencia manifiesta: cuando un hecho imprevisto exige actuar de inmediato.
  • Contratos interadministrativos: celebrados entre entidades estatales.
  • Ausencia de pluralidad de oferentes: cuando solo existe una persona que puede proveer el bien o servicio.
  • Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión: cuando la entidad requiere conocimientos especializados o labores de apoyo que no puede cubrir con su planta de personal.
  • Arrendamiento o adquisición de inmuebles y empréstitos.

Mínima cuantía

Es el proceso más simplificado de todos, creado por la Ley 1474 de 2011 para contratos de bajo valor — hasta el 10% de la menor cuantía de la entidad. Reduce plazos y requisitos formales, pero sigue exigiendo publicidad del proceso en el SECOP y condiciones mínimas de transparencia.

Por qué importa elegir bien la modalidad

La modalidad de selección no se define por conveniencia ni por costumbre: debe quedar justificada en los estudios previos, con el sustento legal correspondiente. Escoger la modalidad equivocada — por ejemplo, usar contratación directa donde correspondía un concurso de méritos — es una de las causas más comunes de nulidad de procesos y de hallazgos disciplinarios y fiscales para los servidores públicos responsables.

¿Su equipo necesita acompañamiento técnico para un proceso de contratación en curso?

Agenda una asesoría técnica

Fuente citada en este artículo

Colombia Compra Eficiente