Cuando una entidad estatal firma un contrato, necesita algo más que la promesa del contratista de que va a cumplir. Por eso la ley exige respaldar las obligaciones del proceso y del contrato con garantías — instrumentos que cubren a la entidad si el proponente no sostiene su oferta, si el contratista incumple, o si algo falla después de entregada la obra o el servicio. El Decreto 1082 de 2015 regula en detalle cuáles se exigen, qué cubren y cómo se constituyen.

Los tres tipos de garantías que contempla la ley

La normativa distingue tres garantías con objetos y momentos distintos dentro del proceso: la garantía de seriedad de la oferta, que protege la etapa precontractual; la garantía única de cumplimiento, que cubre la ejecución del contrato y su funcionamiento posterior; y la garantía de responsabilidad civil extracontractual, que protege a terceros durante la ejecución.

Garantía de seriedad de la oferta

La exige la entidad a quienes participan en el proceso de selección, antes de que exista contrato. Cubre el riesgo de que un proponente no sostenga su oferta, no la amplíe cuando se le pida, o no suscriba el contrato ni entregue las garantías definitivas si resulta adjudicatario. Su valor no puede ser inferior al 10% del valor de la oferta (o del presupuesto oficial estimado, cuando ese valor no se conoce de antemano).

Garantía única de cumplimiento y sus amparos

Es la garantía central del contrato, y agrupa distintos amparos según los riesgos que la entidad haya identificado en sus estudios previos — el artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015 contempla, entre otros:

  • Buen manejo y correcta inversión del anticipo: cubre que los recursos entregados por anticipado se usen efectivamente en el objeto del contrato.
  • Cumplimiento del contrato: protege a la entidad frente al incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales.
  • Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados.
  • Calidad del servicio.
  • Estabilidad y calidad de la obra: cubre defectos que surjan después de entregada la obra, con una vigencia que suele extenderse varios años tras la entrega.
  • Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: protege a los trabajadores del contratista vinculados a la ejecución del contrato.

Responsabilidad civil extracontractual (RCE)

Es obligatoria en los contratos de obra y cubre los daños que la ejecución del contrato pueda causar a terceros ajenos a la relación contractual — por ejemplo, afectaciones a predios vecinos o accidentes durante la construcción. Su valor mínimo lo fija el Decreto 1082 de 2015 en salarios mínimos legales mensuales vigentes, escalado según el valor del contrato.

Cómo se constituyen

La más común es la póliza de seguros, expedida por una aseguradora vigilada por la Superintendencia Financiera, pero la ley admite otros instrumentos: garantía bancaria, patrimonio autónomo constituido con fines de garantía, endoso en garantía de títulos valores, o depósito de dinero en garantía.

¿Quién fija el valor y la vigencia?

Es la propia entidad estatal la que define, en sus estudios previos, cuáles amparos exige, por qué valor y durante cuánto tiempo — con base en el análisis de riesgo del proceso, no de manera arbitraria. Por eso unos estudios previos débiles casi siempre terminan en garantías mal dimensionadas: exigencias insuficientes que dejan a la entidad expuesta, o excesivas que encarecen innecesariamente la oferta.

Qué pasa cuando se hace efectiva una garantía

La entidad no puede simplemente cobrar la póliza: primero debe adelantar un proceso administrativo de declaratoria de incumplimiento, donde el contratista tiene derecho a ser oído antes de que se tome la decisión. Una vez en firme, la entidad hace efectiva la garantía ante la aseguradora o el garante, y el incumplimiento queda reportado — lo que puede afectar la capacidad del contratista para participar en futuros procesos.

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Fuente citada en este artículo

Colombia Compra Eficiente