El Sistema General de Regalías (SGR) es el conjunto de ingresos, órganos y reglas con los que Colombia administra y distribuye los recursos que recibe por la explotación de recursos naturales no renovables — petróleo, gas, carbón, níquel, oro y otros minerales. No es un fondo único: es un sistema completo, con su propio presupuesto bienal y varios órganos que lo administran en conjunto.

¿Qué son las regalías y de dónde vienen?

La regalía es la contraprestación económica que recibe el Estado de quien explota un recurso natural no renovable de su propiedad — no es un impuesto, sino un derecho constitucional (artículo 360). No solo se benefician los municipios y departamentos productores: también reciben recursos los municipios y distritos por donde se transportan esos recursos, por ejemplo a través de puertos.

El artículo 361 de la Constitución establece los grandes destinos del sistema. El Acto Legislativo 05 de 2019 rediseñó la distribución, aumentando la participación de los territorios productores y de transporte, y la Ley 2056 de 2020 desarrolló toda la organización y funcionamiento vigente. Una particularidad importante: el presupuesto del SGR se aprueba cada dos años mediante una ley propia del Congreso — no se mezcla con el presupuesto ordinario de la Nación ni con el de cada entidad territorial.

Cómo se reparte el 100% del sistema

  • Asignaciones Directas (20% + 5%): para departamentos y municipios productores, y municipios de transporte portuario.
  • Inversión Local (15%): para los municipios más pobres, según necesidades básicas insatisfechas y categoría municipal.
  • Inversión Regional (34%): la porción más grande — financia proyectos de impacto regional, aprobados por el OCAD Regional.
  • Ciencia, Tecnología e Innovación: 10%.
  • Asignación para la Paz (7%): por 20 años, para proyectos en territorios PDET.
  • Asignación Ambiental (1%) y municipios ribereños del río Magdalena y canal del Dique (0,5%). Ese conjunto suma el 92,5% para inversión.
  • Ahorro (4,5%): 2,25% al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) y 2,25% al FONPET (pasivo pensional territorial).
  • Funcionamiento, fiscalización y control (3%): 2% para la operación del sistema y 1% para seguimiento, repartido entre la Contraloría, la Procuraduría y el DNP.

Enfoque diferencial étnico: ¿cuánto se destina?

La Ley 2056 de 2020 sí fija porcentajes mínimos obligatorios, pero específicamente para el enfoque diferencial étnico — no existe una cuota transversal general para otras poblaciones diferenciales (mujeres, víctimas, personas con discapacidad). Dentro de las Asignaciones Directas, los municipios deben destinar al menos 4,5% y los departamentos 2% de su presupuesto bienal a proyectos para pueblos y comunidades indígenas y comunidades NARP (Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras) asentadas y acreditadas en el territorio. Dentro de la Inversión Local, existe además un componente del 2,32% destinado exclusivamente a comunidades étnicas, incluido el pueblo Rrom. Estos recursos no los prioriza la entidad territorial por su cuenta: deben pasar por Instancias de Decisión Étnica propias de cada comunidad, con un proceso de planeación interna, socialización y concertación comunitaria antes de someterse a aprobación.

¿Quién administra el sistema?

El DNP coordina técnicamente la distribución, administra SICODIS (el sistema de consulta pública) y hace seguimiento. El Ministerio de Hacienda maneja el presupuesto bienal, la tesorería y el ahorro. La Comisión Rectora define la política general y los lineamientos. La ANH y la ANM liquidan las regalías según el recurso explotado. Y las entidades territoriales, junto con los OCAD correspondientes, formulan, viabilizan y ejecutan los proyectos.

Cómo funciona de principio a fin

Explotación del recurso → liquidación de la regalía → recaudo → presupuestación bienal aprobada por el Congreso → distribución entre las asignaciones → formulación y aprobación de proyectos → ejecución por la entidad designada → seguimiento y control.

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Fuente citada en este artículo

DNP